Consejo Universitario (CU)

Las misiones de la CU consisten en:

  • promover y mantener un alto nivel intelectual, formativo e investigador dentro de la Universidad de acuerdo con su misión;
  • proponer las condiciones de elegibilidad de los estudiantes, los programas de enseñanza y de investigación, la naturaleza de los diplomas a otorgar y las condiciones para la obtención de los diplomas;
  • concesión con cargo al presupuesto de la Universidad de becas, becas para estudiantes de Maestría, estudiantes de Doctorado y estudiantes de Postdoctorado y premios;
  • decidir sobre la apertura de cursos de formación;
  • fijar derechos de inscripción y matrícula;
  • proponer a la CA discernir los diplomas y títulos honoríficos, en particular el doctorado honoris causa.  

 

Por recomendación del comité de diplomas, el Presidente confiere, a los estudiantes que hayan satisfecho los requisitos académicos vigentes, los títulos de Licenciatura, Ingeniería, Maestría y Doctorado, así como cualquier otro diploma elaborado dentro de la Universidad.

Los diplomas a que se refieren los párrafos anteriores son firmados conjuntamente por el Presidente de la Universidad y el Decano de la Facultad o el Director del Establecimiento, Programas, Instituto o Centro de que se trate.

MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario está presidido por el Rector de la Universidad. Está compuesto:

  • Vicerrectores de la Universidad;
  • el decano o director de cada establecimiento y entidad de la Universidad;
  • tres profesores titulares de establecimientos Universitarios elegidos por sus pares por un período renovable de tres años;
  • un representante del personal administrativo y técnico de cada establecimiento de la Universidad elegido por sus pares por un período renovable de tres años;
  • un representante de los estudiantes de cada ciclo de estudios de Licenciatura, Maestría, Ingeniería y Doctorado por un período no renovable de dos años;
  • posiblemente, miembros externos del mundo académico, socioeconómico y político. 

 

El Rector de la Universidad podrá convocar, con carácter consultivo, a cualquier personalidad del mundo científico y empresarial de prestigio nacional o internacional en su campo, cuya presencia considere útil, para participar en las reuniones de dicho Consejo, en en particular, a cuestiones relativas a los principales ejes estratégicos en materia de enseñanza e investigación y desarrollo, alianzas de referencia para la Universidad y la inserción de la Universidad en redes nacionales e internacionales de sectores relacionados con la Materia y/o las Misiones Universitarias.